Condiciones Generales de Contratación

(Versión Agosto 2011)         
                                     
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I. Aplicación de las Condiciones Internacionales de Venta
 
1. Estas Condiciones Internacionales de Venta se aplican a todos los clientes de la empresa Bartscher GmbH
    - en adelante designada como Bartscher -, cuyo establecimiento relevante esté situado fuera de Alemania.
    Para clientes con establecimiento en Alemania, valen las Condiciones Generales de Venta de Bartscher,
    que se enviarán a solicitud. Será determinante el establecimiento que celebre el contrato en nombre propio.
 
2. Estas Condiciones Internacionales de Venta rigen para todos los contratos concluidos a partir del primero
    de Septiembre del 2011 que tengan por objeto principal el suministro de mercaderías al cliente.
    Obligaciones adicionales asumidas por Bartscher no afectarán la aplicación de las presentes Condiciones
    Internacionales de Venta.
 
3. Condiciones generales de contratación del cliente opuestas o divergentes no obligan a Bartscher,
    aún en el supuesto de que Bartscher no las contradiga o efectúe prestaciones o bien acepte prestaciones
    del cliente. Las disposiciones de este apartado también valen en la medida en que las condiciones generales
    de contratación del cliente difieran de normas legales, independientemente de lo dispuesto por estas
    Condiciones Internacionales de Venta.
 
4. Estas Condiciones Internacionales de Venta no rigen si el cliente adquiere la mercadería para el uso personal,
    familiar o doméstico y Bartscher tenía conocimiento o debía haberlo conocido en el momento de la formación
    del contrato.
 
 
II. Formación del contrato
 
1. El cliente está obligado a comunicar por escrito a Bartscher con anterioridad a la formación del contrato,
    si la mercadería a entregar debe ser apta no sólo para el uso ordinario, o está destinada a un uso bajo
    condiciones inusuales o que represente  un riesgo especial para la salud, la seguridad o el medio ambiente,
    o bien a un uso que requiera exigencias especiales o si las posibilidades de daños atípicos así como de
    montos inusuales de pérdidas estén  relacionadas con el contrato y que sean o deban ser conocidas por el cliente.
 
2. Los pedidos del cliente se efectuarán por escrito. En caso de divergencias entre el pedido del cliente y las
    propuestas u ofertas de Bartscher, corresponderá al cliente especificar las divergencias como tales.
    Ilustraciones y dibujos así como indicaciones de pesos y medida con respecto a las propuestas u ofertas
    de Bartscher son aproximaciones solo indicativas.
 
3. Todos los pedidos, en particular los recibidos por los empleados de Bartscher surtirán efecto exclusivamente
    a través de la confirmación escrita del pedido por Bartscher. La entrega de la mercadería pedida, otro
    comportamiento de Bartscher o el silencio no justificará la suposición por parte del cliente sobre la formación
    del contrato. Bartscher podrá enviar la confirmación escrita del pedido hasta transcurridos catorce (14) días
    desde la recepción del pedido del cliente por Bartscher. El pedido del cliente será hasta ese momento irrevocable.
 
4. La confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher se considera recibida en tiempo, si la misma
    le llega al cliente dentro de catorce (14) días corridos a contar desde la fecha de su otorgamiento. El cliente
    informará a Bartscher inmediatamente si la confirmación escrita del pedido fuera recibida pasados los catorce
    (14) días corridos desde su fecha de impresión.
 
5. La confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher determinará el contenido del contrato y lo perfeccionará,
    aún en el caso - salvo en lo referente al precio y la cantidad de entrega - de que difiera de las declaraciones
    del cliente, especialmente respecto a la aplicación exclusiva de estas Condiciones Internacionales de Venta.
    Deseos particulares del cliente como ser calidades aseguradas o garantías respecto a la mercadería o al
    cumplimiento del contrato requerirán por consiguiente en todos los casos la confirmación expresa y escrita
    por Bartscher. El contrato no se perfeccionará únicamente, si el cliente reclama por escrito la falta de conformidad
    completa de la confirmación del pedido emitida por Bartscher, especifica las divergencias por escrito y el
    reclamo es recibido por Bartscher en un plazo breve, a más tardar a los siete (7) días corridos de recibida la
    confirmación escrita del pedido por el cliente.
 
6. Confirmaciones del cliente no producen efectos sin necesidad de oposición por parte de Bartscher. En particular
    ni la entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de Bartscher o el silencio justificarán la suposición
    por parte del cliente sobre la relevancia de su confirmación
 
7. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Bartscher no están autorizados
    a prescindir del requisito de la confirmación escrita del pedido por Bartscher o a efectuar promesas divergentes
    en el contenido o a dar garantías. Si y en que medida estas personas estén autorizadas de presentar o recibir
    declaraciones con efecto a favor o en contra de Bartscher, se rige por las leyes vigentes en Alemania.
 
8. Las modificaciones del contrato concluío requieren siempre  de la confirmación escrita por Bartscher.
 
 
III. Obligaciones de Bartscher
 
1. Salvo exoneración de la responsabilidad según lo dispuesto en la cláusula VII.-1. b) Bartscher entregará al
    cliente la mercadería designada en la confirmación escrita del pedido y transmitirá su propiedad. Bartscher
     no está obligada a cumplir con obligaciones no enumeradas en la confirmación escrita del pedido emitida
    por Bartscher ni en estas Condiciones Internacionales de Venta, en particular Bartscher no está obligada a
    rendir servicios de planificación, a entregar documentación, comunicar informaciones o entregar accesorios
    no acordados expresamente por escrito, a instalar dispositivos adicionales de seguridad, a realizar montajes,
    ni asesorar al cliente.
 
2. El contrato concluido por Bartscher con el cliente, solamente lo obliga frente al cliente. Los terceros no
    contratantes, en especial los compradores del cliente no estarán autorizados a exigir la entrega a sí
    mismos o ejercer otros derechos contractuales contra Bartscher. El cliente continúa siendo responsable
    por la recepción de la mercadería aunque ceda sus derechos a terceros. El cliente indemnizará a Bartscher
    ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados del contrato concluido con
    el cliente.
 
3. Bartscher está obligada - tomando en consideración las divergencias usuales en el comercio respecto a tipo, 
    cantidad y calidad - a entregar mercadería de calidad y clase promedio. Si debido a adelantos técnicos
    en las fabricaciones en serie la mercadería no puede ser entregada en el estado ofrecido al momento de la
    formación del contrato, Bartscher está autorizada a entregar la versión perfeccionada. Bartscher está autorizada
    a hacer entregas parciales ya facturarlas.
 
4. En caso de que la mercadería requiera de especificación más precisa, Bartscher la efectuará bajo consideración
    de sus propios intereses, así como de los conocibles y legítimos del cliente. El requerimiento al cliente para
    que especifique la mercadería o coopere en dicha especificación no es necesario. Bartscher no está obligada
    a comunicar la especificación efectuada al cliente, ni a concederle la posibilidad de una especificación diferente.
 
5. Bartscher está obligada a poner la mercadería a disposición del cliente para su retiro al tiempo convenido
    en el embalaje usado por Bartscher y según FCA (Incoterms 2010) en el lugar de entrega indicado en la
    confirmación escrita del pedido o subsidiariamente en su sucursal de Salzkotten/Alemania. No será necesaria
    la separación previa o la marcación de la mercadería, ni la notificación al cliente de la disponibilidad de la
    mercadería.Bartscher no está obligada en ningún caso, ni siquiera por el uso de otros Incoterms, a informar al
    cliente de la entrega o a examinar la conformidad de la mercadería al momento de la entrega o a organizar el
    transporte de la mercadería ni a asegurarla. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo
    “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo.
    En todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
 
6. Los plazos o fechas de entrega convenidos tienen como condición previa, que el cliente presente las
    documentaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o licencias requeridas en el tiempo debido,
    así como que abra créditos documentarios y efectúe los pagos a cuenta según lo acordado y cumpla con
    todas sus demás obligaciones a tiempo. Por lo demás, los plazos de entrega convenidos comienzan con
    la fecha de la confirmación escrita del pedido por parte de Bartscher. Bartscher está autorizada a entregar antes
    de la fecha acordada o a escoger la fecha dentro del plazo de entrega convenido.
 
7. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Bartscher está facultada a cumplir o
    subsanar sus obligaciones con posterioridad al tiempo previsto, si se le informa al cliente que va a
    excederse en el plazo de entrega y se le comunica un plazo para el cumplimiento posterior. Bajo los
    presupuestos de éste apartado Bartscher está facultada a más de un intento de cumplir o subsanar sus
    obligaciones con posterioridad al tiempo previsto. El cliente podrá oponerse al cumplimiento posterior dentro
    de un plazo razonable si el cumplimiento posterior le resulta en exceso inconveniente. La objeción sólo surtirá
    efecto si es recibida por Bartscher antes de comenzarse con el cumplimiento posterior. Bartscher reembolsará
    los gastos adicionales necesarios y probados que como consecuencia del retraso se le ocasionen al cliente,
    en tanto que conforme a las disposiciones de las cláusulas VII. deba responder por ellos.
 
8. La transmisión al comprador del riesgo del pago y del cumplimiento opera también en el caso de mercadería
    no claramente identificada y sin que sea necesaria una notificación por parte de Bartscher, a más tardar en el
    momento de comenzarse con la carga de la mercadería, o bien tan pronto como el cliente no cumpla con su
    obligación de recibir la mercadería conforme al contrato o la propiedad de la mercadería haya pasado al cliente.
    La carga de la mercadería es obligación del cliente. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas
    del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos
    del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
 
9. Bartscher no está obligada a presentar certificados o documentos no expresamente acordados, a procurar
    las licencias, autorizaciones u otros documentos necesarios para la exportación, la importación o el tránsito
    de la mercadería por otro estado, ni a procurar acreditaciones de seguridad, derechos de exportación,
    de tránsito o de importación o trámites aduaneros. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas
    del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos
    del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
 
10. En ningún caso Bartscher será responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la
    puesta en el mercado de la mercadería fuera de Alemania, a asumir impuestos o erogaciones públicas que
    se devenguen fuera de Alemania, a observar los sistemas de pesos y medidas así como las reglamentaciones
    sobre embalajes, rotulación y marcación y las obligaciones de registración o certificación o cualquier otra
    normativa relevante para la mercadería vigentes fuera de Alemania. La traduccion de la documentación,
    prescrita o mandada por lo demás, queda a cargo y es exlusiva responsabilidad del cliente.
 
11. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Bartscher estará autorizada a suspender
     el cumplimiento de sus obligaciones en tanto en su opinión exista el temor de que el cliente no cumpla total
    o parcialmente con sus obligaciones conforme al contrato. El derecho a suspender el cumplimento existe en
    especial cuando el cliente cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones preparatorias del pago frente a
    Bartscher o terceros, o bien paga con atraso, o se ha excedido el límite de un seguro de crédito u ocurrirá con
    la entrega pendiente. En lugar de la suspensión Bartscher está autorizada, a su discreción, a hacer depender
    entregas futuras, incluyendo las ya confirmadas, del pago por anticipado o de la apertura de un crédito
    documentario confirmado por un banco alemán de primera línea. Bartscher no estará obligada a continuar con
    el cumplimiento de sus obligaciones, si la garantía prestada por el cliente para evitar la suspensión no constituye
    seguridad suficiente, o bien pudiera resultar impugnable según un derecho aplicable.
 
12. Con reserva de lo dispuesto en la cláusula III.-7., Bartscher sólo estará obligada a informar al cliente sobre
     probables inconvenientes en el cumplimiento cuando la realización del inconveniente consta
    definitivamente para Bartscher.
 
 
IV. Obligaciones del cliente
 
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones del cliente respecto del aseguramiento o de la preparación del pago,
    el cliente está obligado a pagar el precio de venta acordado en la divisa que conste en la confirmación
    escrita del pedido, sin descuentos, comisiones ni gastos accesorios, vía transferencia por intermedio de una
    de las  instituciones bancarias designadas por Bartscher. En la medida en que no se haya convenido un
    precio de venta, el cliente quedará obligado a pagar el precio de venta usual de Bartscher al tiempo acordado
    de entrega. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Bartscher no están
    autorizados a recibir pagos.
 
2. El pago a efectuarse vence en todos los casos en el término designado en la confirmación escrita del pedido
    o subsidiariamente con la recepción de la factura. El vencimiento del pago se produce con independencia
    de otro presupuesto, en particular con independencia de que el cliente haya recibido la mercadería y/o los
    documentos o haya tenido o no oportunidad de inspeccionar la mercadería. Los plazos concedidos de pago
    caducan y los créditos pendientes son exigibles inmediatamente, si se ha solicitado la apertura de un
    procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación
    legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a Bartscher o terceros,
    si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia o si por razones no imputables
    a Bartscher la cobertura prometida de un seguro de crédito se ve reducida.
 
3. El cliente garantiza que se cumplirá con todos los requisitos y documentaciones para el tratamiento fiscal
    de la entrega y/o prestación con respecto al impuesto sobre el valor agregado. En la medida que Bartscher
    resulte sujeto pasivo de impuestos sobre el valor agregado en Alemania o en el exterior, el cliente eximirá a
    Bartscher en forma irrestricta sin que ello implique la renuncia de Bartscher a derechos más amplios.
    El cliente concederá la eximición renunciando por su parte a imponer condiciones adicionales o presentar
    otras excepciones, en especial renunciará a la excepción de la prescripción, y reembolsará los gastos
    ocasionados a Bartscher.
 
4. Independientemente de la divisa en que consten o de la jurisdicción de los tribunales, Bartscher podrá
     compensar en forma discrecional pagos ingresantes contra los créditos propios o cedidos por terceros,
    existentes contra el cliente al momento del pago.
 
5. Queda excluido el derecho de compensación del cliente frente a los créditos contra  Bartscher, así como
    el derecho de retención del pago del precio o de la recepción de la mercadería, el derecho de suspender
    la propia prestación y a oponer excepciones o a incoar acciones reconvencionales establecidas por ley,
    salvo que el crédito del cliente contra Bartscher conste en la misma moneda, se funde en un derecho propio
    y haya vencido el plazo sin habérselo controvertido o bien tenga el carácter de cosa juzgada o que Bartscher
    haya violado en modo substancial sus obligaciones vencidas emergentes del mismo contrato y no obstante
    haber sido intimada por escrito por el cliente no haya ofrecido adecuadas garantías.
 
6. El cliente está obligado a recibir la mercadería en la fecha convenida sin hacer valer términos posteriores
    y en el lugar previsto para la entrega indicado en la cláusula III.-5 y a cumplir con todas las obligaciones a
    su cargo resultantes del contrato, de estas Condiciones Internacionales de Venta, de las reglas de la CCI
    para la interpretación de las cláusulas Incoterms 2010 y de la ley. El cliente sólo puede rehusar a recibir
    la mercadería ejerciendo el derecho a la resolución del contrato conforme a la cláusula VI.-1 de las presentes
    Condiciones Internacionales de Venta.
 
7. No obstante otras disposiciones legales, el cliente se hace cargo por cuenta propia o asegura de otra forma
    la reutilización, el reciclaje u otra eliminación prevista de la mercadería o su embalaje entregados por
    Bartscher al cliente.
 
 
V. Entrega no conforme al contrato
 
1. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes,
    se considera que la mercadería no es conforme al contrato, si el cliente da prueba de que considerando
    las disposiciones de la cláusula III. al tempo de la transmisión del riesgo, su embalaje, cantidad, calidad o
    tipo difiere claramente de lo acordado en la confirmación escrita del pedido, o bien a falta de acuerdo no sea
    apta para el uso a que ordinariamente se destine en Alemania. Divergencias de modelo, de construcción o
    en el material que corresponden a adelantos técnicos no constituyen una falta de conformidad. No obstante
    a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería se considerará conforme al contrato si las
    normas vigentes del país donde el cliente tiene su sede no impiden el uso normal de la mercadería.
    La mercadería usada será entregada sin garantía alguna.
 
2. Si no figura en forma expresa lo contrario en la confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher,
    Bartscher en particular no será responsable de que la mercadería resulte apta para un uso distinto del
    usual en Alemania o satisfaga otras expectativas del cliente, que posea las cualidades de una muestra o
    un modelo, o que sea conforme a las normas legales vigentes fuera de Alemania, por ejemplo en el país
    del cliente. Bartscher no será responsable de la falta de conformidad de la mercadería que ocurra con
    posterioridad a la transmisión del riesgo. En la medida en que sin el consentimiento escrito de Bartscher,
    el cliente intente él mismo o con la ayuda de terceros de salvar no-conformidades al contrato, Bartscher
    estará liberada de cualquier obligación de garantía.
 
3. El cliente está obligado frente a Bartscher a examinar acabadamente cada una de las entregas individuales
    respecto de no-conformidades reconocibles y típicasy además en todos los casos proceder conforme a las
    disposiciones legales.
 
4. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes,
    la mercadería se considera viciada por falta de conformidad jurídica si el cliente da prueba de que al
    momento de la transmisión del riesgo no está libre de derechos o pretensiones exigibles de terceros.
    Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, los derechos o pretensiones de terceros
    basados en la propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual constituyen una falta de conformidad
    jurídica únicamente en la medida en que tales derechos estén registrados, publicados y vigentes en Alemania
    y excluyen el uso habitual de la mercadería en Alemania. No obstante a lo previsto en la primera frase de
    esta cláusula, la mercadería no se considerará viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que los
    requisitos legales vigentes en el lugar del establecimiento del cliente no impidan el uso ordinario de la mercadería.
 
5. Sin renunciar a las obligaciones legales del cliente de comunicar faltas de conformidad dentro de un plazo
    razonable, el cliente está obligado frente a Bartscher a comunicar la falta de conformidad con el contrato y/o
    de conformidad jurídica como máximo en el plazo de un (1) año de la entrega efectiva de la mercadería.
    La comunicación debe estar dirigida en forma escrita y directamente a Bartscher y redactada con tal
    precisión que Bartscher esté en condición de iniciar medidas para corregir la situación sin necesidad de
    consultar al cliente y de asegurarse de eventuales recursos frente a sus suministradores; en lo demás,
    la comunicación debe satisfacer las normas legales vigentes. Los colaboradores, agentes comerciales u
    otros intermediarios de venta de Bartscher no están autorizados a recibir tales comunicacionesfuera del local
    comercial de Bartscherni a efectuar declaraciones respecto de las faltas de conformidad.
 
6. Efectuada la comunicación por falta de conformidad en la forma debida según la cláusula V.-5., el cliente
    podrá hacer valer los remedios previstos en estas Condiciones Internacionales de Venta. El cliente no goza
    de otros remedios más amplios o de acciones no-contractuales. En el caso de no efectuarse la comunicación
     en la forma debida, el cliente podrá hacer valer remedios únicamente cuando Bartscher haya ocultado la
    falta de conformidad o de conformidad jurídica en forma dolosa. Las declaraciones de Bartscher con respecto
    a la falta de conformidad con el contrato o de conformidad jurídica tienen por único propósito aclarar la situación
    fáctica, pero no implicarán en modo alguno una renuncia por parte de Bartscher al requisito de la comunicación
    debida.
 
7. El cliente no goza de remedios por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de
    conformidad jurídica en la medida que tiene que responder frente a terceros por características o posibilidades
    de utilización de la mercadería que no están previstas en el acuerdo con Bartscher o el reclamo del cliente está
    basado en un derecho extranjero no vigente en Alemania.
 
8. En la medida que el cliente de acuerdo con estas Condiciones Internacionales de Venta goce de remedios por
    la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica, está autorizado
    a exigir de Bartscher de conformidad con las disposiciones del la Convención de las Naciones Unidas sobre
    la compraventa internacional de mercaderías la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación
     de la mercadería no conforme al contrato, o bien la reducción del precio. La entrega de otras mercaderías
    en sustitución o la reparación de mercadería no conforme al contrato no desencadenan nuevos plazos de
    prescripción. La reducción del precio está limitada al monto del daño sufrido por el cliente. El cliente no
    podrá exigir otras formas de cumplimiento. Sin consideración de los remedios del cliente Bartscher estará
    siempre facultado, a reparar mercadería no conforme al contrato de conformidad con lo dispuesto en la
    cláusula III.-7. o a entregar otra mercadería en sustitución o a evitar remedios del cliente mediante el abono
    de una cantidad adecuada.
 
9. Sin perjuicio de la prescripción de los remedios por la entrega de mercadería no conforme al contrato,
    Bartscher pone a disposición del cliente para su retiro repuestos durante el segundo año después de la
    entrega de la mercadería, si el cliente sin perjucio de la prescripción sobrevenida y según las reglas previstas
    en estas Condiciones Internacionales de Venta estuviese autorizado a remedios por la entrega de mercadería
    no conforme al contrato y si la no-conformidad al contrato quedará resuelta con el repuesto. La puesta del
    repuesto a disposición del cliente para su retiro se efectuará en el lugar de entrega indicado en la confirmación
    escrita del pedido o subsidiariamente en la sucursal de Salzkotten/Alemania. Todos los gastos, incluidos
    aquellos para la instalación de los repuestos serán sostenidos por el cliente. Bartscher puede pedir
    discrecionalmente al cliente la devolución de la parte no conforme.
 
 
VI. Resolución del contrato
 
1. El cliente estará autorizado a resolver el contrato sí los presupuestos legales para resolver el contrato
    estén cumplidos, después de haber intimado con la resolucióndel contrato por escrito a Bartscher y habiendo
    transcurrido sin resultado positivo un plazo razonable para el cumplimiento fijado por escrito. En caso de exigir
    el cliente la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de mercadería no conforme al contrato
    u otra forma de cumplimiento, el cliente estará vinculado durante un plazo razonable al remedio elegido no
    pudiendo resolver el contrato. En lo demás, el cliente notificará la resolución del contrato dentro de un plazo
    razonable, en forma escrita y directamente a Bartscher.
 
2. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Bartscher estará facultada a resolver el
    contrato total o parcialmente sin compensación, si el cliente se opone a la aplicación de estas Condiciones
    Internacionales de Venta, si la confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher es recibida por el cliente
    después de los catorce (14) días a contar desde la fecha de su otorgamiento por razones no imputables a
    Bartscher, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente,
    si el cliente sin presentar una justificación legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones
    esenciales frente a Bartscher o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a
    su solvencia, si por razones no imputables a Bartscher la cobertura prometida de un seguro de crédito se
    ve reducida, si Bartscher sin culpa propia no recibe los suministros en la forma o en el tiempo debido, o si
    por otras razones no se puede esperar que Bartscher cumpla con sus obligaciones con medios, que tomando
    en consideración los propios intereses de Bartscher y los del cliente en la medida que eran reconocibles y
    legítimos al momento de la celebración del contrato, no son razonables en particular con respecto a la
    contraprestación acordada.
 
 
VII. Indemnización de los daños y perjuicios
 
1. Bartscher estará obligada al resarcimiento del daño derivado de la violación de sus obligaciones emergentes
    del contrato concluído con el cliente, de las negociaciones mantenidas con el cliente y/o de la relación
    comercial con el cliente sin renunciar a los presupuestos legales solamente si las disposiciones siguientes
    están cumplidas:
 
    a) El cliente está obligado a hacer uso en primer lugar de otros remedios pudiendo reclamar indemnización
        por daños y perjuicios únicamente en caso de deficiencias remanentes y en ningún caso en lugar de otros r
        emedios.
 
    b) Bartscher no responderá por la conducta de proveedores o empresas subcontratistas, o por los daños
        con los cuales el cliente haya contribuido. Tampoco responderá Bartscher por los impedimentos que
        ocurran como consecuencia de acontecimientos naturales o políticos, actos de Estado, conflictos laborales,
        sabotajes, siniestros, terrorismo, procesos biológicos, físicos o químicos u otras circunstancias y los cuales
        no puedan ser controlados por Bartscher con medidas razonables. En lo demás, Bartscher sólo responderá
        en la medida que el cliente da prueba de que sus órganos o personal hayan incumplido con culpa obligaciones
        contractuales debidas al cliente.
 
    c) En caso de responsabilidad Bartscher resarcirá dentro de los límites del inc. d) el daño del cliente en la
        medida que el cliente pruebe que ha sufrido una pérdida que no haya podido prevenir, que esta pérdida
        fue producida por el incumplimiento de una obligación contractual por parte de Bartscher y que la ocurrencia
        y la cuantía de la pérdida fuera previsible para Bartscher al momento de la celebración del contrato como
        consecuencia del incumplimiento. Además, el cliente está obligado a reducir la pérdida tan pronto como
        el incumplimiento contractual resulte conocido o reconocible.
 
    d) En ningún caso Bartscher será responsable por el lucro cesante ni por los daños inmateriales. Por lo
        demás, el monto de la indemnización por falta o retraso en la entrega se limita al 0,5% por cada
        semana de retraso completa, hasta un máximo de 5% del respectivo valor de la entrega y en los demás
        incumplimientos del contrato se limitará al 200% del parte del valor de la entrega afectada por el incumplimiento.
        Este parágrafo no se aplica en caso de daños a la persona, de ocultamiento doloso de la no-conformidad
        de la mercadería o de vicios de derecho, asimismo en caso de violación dolosa o gravemente culposa
        de otros incumplimientos contractuales.
 
    e) Bartscher sólo estará obligada a indemnizar daños y perjuicios exclusivamente de acuerdo con las presentes
        Condiciones Internacionales de Venta por violación de obligaciones contractuales, precontractuales y/o
        nacidas de la relación comercial con el cliente. Queda excluído al cliente recurrir a fundamentos concurrentes,
        especialmente a fundamentos no contractuales. Asimismo está excluído responsabilizar a los órganos,
        empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de Bartscher por la violación de
        obligaciones contractuales asumidas por Bartscher.
 
    f) En la medida en que el reclamo no haya prescripto más temprano, se aplica un plazo de caducidad
         de 6 meses computable desde la negativa de Bartscher a indemnizar daños y perjuicios.
 
2. Sin perjuicio de los más amplios derechos que surjan de las leyes o de los contratos, el cliente está obligado
    frente a Bartscher a las siguientes indemnizaciones:
 
    a) En caso de pagos recibidos con retraso, el cliente reembolsará a Bartscher los costos normales de
        trámites judiciales y extrajudiciales acumulados dentro del país y en el extranjero, así como sin que haga
        falta un justificante los intereses de la tasa vigente en Salzkotten/Alemania para créditos de corto plazo
        sin garantía para la divisa acordada, ésta tasa no pudiendo ser inferior a la tasa básica del Banco Federal
        Alemán más 8 puntos.
 
    b) En caso de un retraso considerable o falta de recepción de la mercadería por parte del cliente,
        Bartscher está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global igual al 15% del valor
        de la mercadería respectiva.
 
3. El cliente está obligado, en las relaciones comerciales con sus clientes a restringir su responsabilidad por
    daños y perjuicios en cuanto a la causa y el monto dentro del marco de las posibilidades jurídicas y de
   los usos de su sector.
 
 
VIII. Otras disposiciones
 
1. Bartscher se reserva la propiedad de la mercadería entregada hasta el cobro de la totalidad de sus créditos
    existentes frente al cliente. Las disposiciones concernientes al riesgo del pago y del cumplimiento contenidas
    en la cláusula III.-8. no se verán afectadas por la reserva de la propiedad.
 
2. El cliente informará por escrito a Bartscher sin requerimiento previo si, en base de normas vigentes en el
    país el cliente o en el país de la utilización de la mercadería, Bartscher deba cumplir con obligaciones de
    declaración, registración u información o acatar requisitos especiales de preavisos o otros requisitos de
    acceso al mercado o cumplir con obligaciones con respecto a documentaciones. Además, el cliente está
    obligado a observar la mercadería entregada en el mercado e informar a Bartscher de forma inmediata si
    surja la sospecha de que la mercadería podría originar peligros para terceros.
 
3. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, el cliente indemnizará a Bartscher
    ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados de la responsabilidad civil
     por el producto o de disposiciones similares, en tanto dicha responsabilidad se base en circunstancias
     - como por ej. la presentación del producto - que hayan sido causadas por el cliente o terceros sin consentimiento
    expreso y por escrito de Bartscher. La indemnización incluye especialmente el abono de los gastos que se
    le ocasionen a Bartscher y será concedida por el cliente renunciando a condiciones adicionales o a otras
    objeciones, en especial renunciando a la observancia de obligaciones de control y re-llamado así como
    renunciando a oponer la prescripción.
 
4. Bartscher se reserva todos los derechos de propiedad, de autor y los demás derechos de protección de
    la propiedad industrial así como del know-how, sobre grabados, dibujos, cálculos y otra documentación
    así como soft-ware, puesto a disposición del cliente en forma material o electrónica.
 
5. Todas las notificaciones, declaraciones, anuncios etc. se redactarán exclusivamente en alemán o inglés.
    Las comunicaciones efectuadas por medio de telefax o correo electrónico satisfacen el requisito de la forma
    escrita.
 
 
IX. Bases generales de contratación
 
1. El lugar de entrega queda establecido según las disposiciones contenidas en la cláusula III.-5. de las
    presentes Condiciones Internacionales de Venta. El lugar de cumplimiento y pago de todas las otras
    obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Bartscher y el cliente es Salzkotten/Alemania. Estas
    disposiciones se aplican también si Bartscher asume los costos de las operaciones de pago, o Bartscher
    efectúa prestaciones para el cliente en otro lugar, o los pagos se realizan contra entrega de mercadería o
    documentos, o bien si deban restituirse prestaciones ya cumplidas. La estipulación de otra cláusula Incoterms
    o de otras cláusulas de entrega tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los
    costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
    Bartscher está autorizada de requerir el pago también en el lugar del estable-cimiento del cliente.
 
2. Las relaciones jurídicas con el cliente se regirán por la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril
    de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (la Convención / CISG) en su versión en idioma inglés.
    La Convención será de aplicación más allá de su propio ámbito de aplicación y sin perjuicio de las reservas
    efectuadas por otros estados, a todos los contratos para los cuales de conformidad con lo dispuesto en las
    cláusulas I. esté prevista la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta. En caso de utilización
    de cláusulas comerciales estandarizadas y en caso de duda se aplican las Incoterms®2010 de la Cámara
    Internacional de Comercio teniendo en cuenta lo dispuesto en estas Condiciones Internacionales de Venta.
 
3. La formación del contrato, incluyendo los acuerdos sobre competencia judicial y arbitral, así como los
    derechos y obligaciones contractuales de las partes, incluyendo la responsabilidad por la muerte causada
    por la mercadería o por lesiones corporales y las obligaciones precontractuales y demás obligaciones colaterales
    así como la interpretación, se rigen exclusivamente por la Convención de Viena  en conexión con estas
    Condiciones Internacionales de Venta. Sin renunciar a las estipulaciones establecidas en estas Condiciones
    Internacionales de Venta, las relaciones jurídicas entre las partes se rigen en lo demás por el derecho suizo
    no uniforme, en especial el Obligationenrecht (Código Civil Suizo).
 
4. Todas las controversias contractuales o extracontractuales o concursales que surjan de o en relación con
    contratos para los cuales se haya previsto la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta,
    incluyendo su validez, invalidez, incumplimiento o resolución, así como otras controversias derivadas de
    la relación comercial con el cliente se someterán y serán finalmente resueltos mediante arbitraje de
    conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional (Swiss Rules of International Arbitration)
    vigente a la fecha en que la notificación del arbitraje sea presentada, con exclusión de la vía procesal ante
    los juzgados estatales. El tribunal de arbitraje estará integrado por tres árbitros, de los cuales uno será
    nombrado por la parte actora y otro por la parte demandada y el presidente del tribunal de arbitraje será
    nombrado por los dos árbitros. En caso de controversias inferiores a € 50.000 actuará un solo árbitro
    nombrado según el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional. La sede del arbitraje será Zürich/Suiza,
    los idiomas del arbitraje pueden ser alemán y/o inglés. La competencia del tribunal arbitral excluye en
    particular cualquier competencia legal a causa de aspectos personales o materiales conexos. Si este
    acuerdo arbitral resulta inválido o llegará a ser inválido, se acuerda para todas las controversias la jurisdicción
    local e internacional exclusiva de los tribunales competentes para Salzkotten/Alemania. Sin embargo, en
    lugar de entablar una demanda de arbitraje o una demanda ante los tribunales competentes para Salzkotten/Alemania,
    Bartscher estará facultada a demandar ante los tribunales estatales competentes para el lugar del establecimiento
    del cliente o bien ante otros tribunales estatales competentes en razón del derecho doméstico o extranjero.
 
5. Si disposiciones de estas Condiciones Internacionales de Venta resultan o resultaren total o parcialmente inválidas, l
    as demás regulaciones mantendrán su validez. Las partes habrán de reemplazar la regulación que resulte
    no válida por otra que si sea válida, y cuya finalidad y sentido económico se aproxime lo más posible a
    la regulación que resultare inválida.